¿Valor estimado e indagación de mercado?
Con la ley actual, Ley de Contrataciones del Estado – Nº 30225, las Entidades necesitan obligatoriamente, con base en el requerimiento, de una indagación de mercado para determinar el valor estimando de las contrataciones, para luego, distribuir la buena pro.
Para determinar los montos, las Entidades, pueden recurrir a informaciones existentes, incluidas las contrataciones que hubiera realizado el sector público o privado, respecto de bienes o servicios que guarden similitud con el requerimiento.
Con los estudios de mercado se determina el valor estimado y permite que el Estado obtenga los bienes y servicios que requiere, y pague los precios justos, precios de mercado, que no es lo mismo que pagar más barato o más caro como se suele interpretar. Se analiza las marcas, postores y las posibilidades de distribuir la buena pro.
Por ejemplo, si una entidad, ubicada en Ancash necesita de uniformes, al momento de efectuar la indagación de mercado ¿cómo determinara el precio? ¿Con quién debe cotizar? Imaginen que en el acto preparatorio encuentre proveedores en Tacna (al ser limítrofe sus precios son competitivos) ¿deberá tomar este precio? Evidentemente el precio del bien es competitivo, pero el flete encarece el bien. Entonces, ¿debería tomar en cuenta el valor del proveedor de Tacna para los efectos de determinar el precio? De todas maneras, este mismo proveedor tiene la opción de participar en el proceso de selección donde tendrá que evaluar sus costos y presentar una oferta competitiva.
Nota. Las obras y consultorías se determinan con el valor referencial.
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